El Seguro de VIDA LEY es un Seguro obligatorio para trabajadores con cuatro años de labores en su empresa y opcionalmente, para aquellos trabajadores que prestan servicios a un empleador a partir de los tres meses.
SEGURO DE VIDA LEY
Este seguro se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 688, y la reciente Ley N°29549 (publicada el 03 de julio 2010), y forma parte del programa de consolidación de beneficios sociales, por lo que todas las empresas deben contratar un seguro de vida a favor sus trabajadores con 4 años o más en planilla, u opcionalmente con 3 meses o más. En caso de reingreso, son acumulables los tiempos de servicios prestados con anterioridad para efectos de acreditar los cuatro años que originan el derecho.
En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalidez permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro a que se refiere el artículo 12 del D.L.688.
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales.
De acuerdo a tabla Articulo 48 de Título IV : «De las Responsabilidades y Sanciones» de Reglamento de ley general de Inspecciones de trabajo DS N°019-2006 TR y están sujetos a incrementos del 25% por reiteración de multas leves, 50% en caso de multas graves y 100% en multas muy graves. La sanción a imponerse se reduce en un 50% cuando sea impuesta a las micro y pequeñas empresas definidas conforme a la ley de la materia
En los casos de suspensión de la relación laboral a que se refiere el Artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, a excepción del caso del inciso j), el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes, y las compañías de seguros deberán continuar con la cobertura de las prestaciones a que se refiere esta ley. En estos supuestos, la prima se calcula sobre la base de la última remuneración percibida antes de la suspensión, dejándose constancia del pago en la planilla y boletas de pago.
PARA EL EMPLEADO
- Forma parte de los beneficios sociales que tiene todo trabajador, la cual garantiza de cobertura de eventualidades como una invalidez total y permanente que les impida laborar o su muerte.
- Este seguro se toma en beneficio del trabajador y su familia.
Los riesgos cubiertos y sumas aseguradas garantizadas por este Seguro son los siguientes:
- Muerte Natural:
16 remuneraciones mensuales que se establecen en base al promedio de lo percibido por el trabajador asegurado en el último trimestre previo al fallecimiento; - Muerte Accidental:
32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador asegurado en el mes previo al del accidente que le produjo la muerte. - Invalidez Total y Permanente por Accidente:
32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador asegurado en el mes previo al accidente que le produjo la invalidez total. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
Las normas y límites de este artículo son aplicables a los trabajadores que perciban remuneraciones a comisión o a destajo.